REGLAMENTO GENERAL Y POLÍTICAS DE USO, MEMBRESÍAS, ACCESO Y PERMANENCIA
NEXFIT S.A.S.
NIT 902.061.538-3
Bogotá D.C., Colombia
El presente documento regula las condiciones generales de afiliación, acceso, permanencia y utilización de las instalaciones, servicios, beneficios, herramientas tecnológicas, zonas húmedas, clases, equipos y demás espacios o servicios ofrecidos por NEXFIT S.A.S. Su contenido se aplicará de manera complementaria a las condiciones particulares de cada plan, a la información comercial suministrada al usuario y a la legislación colombiana aplicable.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO.
Establecer las reglas generales que regulan la afiliación, adquisición y renovación de membresías, ingreso, permanencia, utilización de instalaciones, equipos, servicios, zonas húmedas, herramientas digitales, clases, espacios comunes y demás servicios ofrecidos por NEXFIT S.A.S., así como los derechos, deberes, prohibiciones y reglas de convivencia aplicables a usuarios, visitantes e invitados.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Estas políticas serán aplicables a toda persona que adquiera una membresía, ingrese a las instalaciones, utilice máquinas, zonas comunes o servicios, participe en actividades organizadas por NEXFIT, utilice herramientas tecnológicas de la marca o sea autorizada como visitante o invitado.
ARTÍCULO 3. MARCO NORMATIVO.
NEXFIT desarrollará su operación de conformidad con la legislación colombiana aplicable, incluyendo las normas sobre protección al consumidor, protección de datos personales, seguridad y salud, actividad física y las disposiciones aplicables a los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física.
ARTÍCULO 4. ACEPTACIÓN.
La afiliación, adquisición, pago, activación, renovación, ingreso o utilización de los servicios de NEXFIT supone el conocimiento y aceptación de las políticas vigentes que hayan sido puestas a disposición del usuario, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que le correspondan por ley.
ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN AL USUARIO.
NEXFIT procurará mantener disponible información clara sobre horarios, planes, tarifas, promociones, beneficios, condiciones de acceso, canales de atención, reglamentos y demás aspectos relevantes de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 6. CANALES OFICIALES.
Se considerarán canales oficiales la página web de NEXFIT, correos electrónicos institucionales, recepción, herramientas digitales, comunicaciones dirigidas a los datos registrados por el usuario y demás medios expresamente habilitados por la marca.
TÍTULO II
DEFINICIONES Y MEMBRESÍAS
ARTÍCULO 7. MEMBRESÍA.
La membresía es el derecho personal de acceso a los servicios incluidos en el plan adquirido, durante el período contratado y sujeto al cumplimiento de las obligaciones económicas, operativas y de comportamiento aplicables.
ARTÍCULO 8. MEMBRESÍA ACTIVA.
Se entenderá como membresía activa aquella que se encuentre vigente, pagada y habilitada en los sistemas de NEXFIT, sin perjuicio de las suspensiones autorizadas o sancionatorias reguladas en este documento.
ARTÍCULO 9. CARÁCTER PERSONAL E INTRANSFERIBLE.
Las membresías son personales e intransferibles. Ningún usuario podrá prestar, ceder, vender, compartir o permitir que otra persona utilice su membresía, identificación, código QR, reconocimiento facial, registro biométrico, credencial digital o cualquier mecanismo implementado por NEXFIT para controlar el ingreso.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a las sanciones previstas en estas políticas.
ARTÍCULO 10. MODALIDADES DE MEMBRESÍA.
NEXFIT podrá ofrecer membresías mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, planes Fundador, planes de preventa, planes corporativos, promociones, planes especiales, personalizados o cualquier otra modalidad comercial. Cada plan podrá establecer condiciones particulares de vigencia, acceso, beneficios, renovación, permanencia, suspensión y restricciones.
ARTÍCULO 11. ACTIVACIÓN.
La activación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada plan, incluyendo registro del usuario, aceptación de términos, pago cuando corresponda y suministro de la información requerida.
TÍTULO III
BENEFICIOS DE PREVENTA Y PRECIO CONGELADO
ARTÍCULO 12. BENEFICIOS DE PREVENTA.
Son promociones especiales, limitadas y condicionadas otorgadas a usuarios vinculados durante las campañas de preventa de NEXFIT, conforme a las condiciones comunicadas para cada promoción.
ARTÍCULO 13. PRECIO CONGELADO DE POR VIDA.
El beneficio comercial denominado “precio congelado de por vida” aplica exclusivamente a los usuarios que lo hayan adquirido válidamente durante la etapa de preventa correspondiente y mantengan las condiciones exigidas para su conservación.
ARTÍCULO 14. CONTINUIDAD DEL BENEFICIO.
Salvo las excepciones expresamente contempladas en estas políticas, el usuario deberá mantener continuidad mensual en su membresía y en los pagos correspondientes para conservar los beneficios promocionales condicionados a permanencia o continuidad.
ARTÍCULO 15. PÉRDIDA DEL BENEFICIO.
El beneficio podrá perderse cuando el usuario deje vencer voluntariamente su membresía, incurra en mora, solicite terminación definitiva o interrumpa la relación contractual por causas diferentes a las excepciones autorizadas expresamente por NEXFIT.
ARTÍCULO 16. EXCEPCIÓN POR INCAPACIDAD MÉDICA.
La suspensión médica aprobada conforme al Título IV constituye una excepción al requisito de continuidad. Por consiguiente, cuando un usuario Fundador obtenga válidamente una suspensión por incapacidad médica, esta no constituirá interrupción de la membresía ni ocasionará por sí sola la pérdida del precio Fundador o beneficio de preventa.
ARTÍCULO 17. REINGRESO DESPUÉS DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO.
Cuando el beneficio haya sido efectivamente perdido y no resulte aplicable una excepción autorizada, cualquier nueva afiliación o reactivación estará sometida a las tarifas, disponibilidad y condiciones comerciales vigentes al momento del reingreso.
ARTÍCULO 18. NATURALEZA DEL BENEFICIO.
El precio congelado es una promoción comercial condicionada a los requisitos informados al usuario. No se entenderá como una renuncia de NEXFIT a aplicar las condiciones de conservación del beneficio, ni como un derecho a conservarlo cuando se configure válidamente una causal de pérdida prevista en estas políticas.
TÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE MEMBRESÍAS POR INCAPACIDAD MÉDICA
ARTÍCULO 19. PROCEDENCIA.
NEXFIT permitirá la suspensión temporal de cualquier categoría de membresía cuando exista una incapacidad médica que cumpla integralmente las condiciones establecidas en este título. Aplica a planes Fundador, mensuales, trimestrales, semestrales, anuales y demás categorías vigentes.
ARTÍCULO 20. DURACIÓN MÍNIMA.
Para acceder al beneficio de suspensión, la incapacidad deberá corresponder a un período igual o superior a treinta (30) días calendario. Incapacidades inferiores a treinta (30) días no generan derecho a suspensión de la membresía bajo esta política.
ARTÍCULO 21. ENTIDAD EMISORA.
Para efectos de esta suspensión contractual, la incapacidad deberá estar expedida, reconocida, validada o formalmente respaldada por la EPS a la cual se encuentre afiliado el usuario. No será suficiente, por sí sola, una recomendación, fórmula, constancia o certificado particular que no permita acreditar formalmente la incapacidad en los términos exigidos por NEXFIT.
ARTÍCULO 22. SOLICITUD.
El usuario deberá solicitar formalmente la suspensión y entregar copia legible de la incapacidad a través de los canales administrativos autorizados. La sola entrega del documento no constituye aprobación automática.
ARTÍCULO 23. ESTUDIO DE AUTENTICIDAD.
Toda incapacidad estará sometida a revisión por el área administrativa de NEXFIT, que podrá verificar la entidad emisora, fechas, duración, consistencia documental y demás elementos razonables necesarios para determinar su autenticidad, siempre dentro de los límites legales aplicables.
ARTÍCULO 24. PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA.
La información médica entregada será tratada bajo criterios de confidencialidad y acceso restringido, únicamente para las finalidades relacionadas con la validación de la suspensión y la seguridad del usuario, conforme a la legislación aplicable sobre protección de datos personales.
ARTÍCULO 25. APROBACIÓN.
La suspensión se entenderá aprobada únicamente cuando el área administrativa comunique al usuario el resultado favorable del estudio documental y registre la suspensión en los sistemas de NEXFIT.
ARTÍCULO 26. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN.
La suspensión comprenderá el período efectivo reconocido en la incapacidad aprobada. Si la incapacidad es de treinta (30), sesenta (60), noventa (90) días o un período superior, la membresía podrá suspenderse durante todo el tiempo efectivamente reconocido y validado.
ARTÍCULO 27. PRÓRROGAS.
Toda prórroga, extensión o nueva incapacidad deberá ser presentada y sometida al mismo procedimiento de validación antes de ampliar el período de suspensión.
ARTÍCULO 28. COSTO.
La suspensión médica debidamente aprobada no generará costo adicional para el usuario.
ARTÍCULO 29. EFECTOS SOBRE EL PLAN.
Durante la suspensión médica aprobada, el usuario no podrá utilizar las instalaciones ni los servicios presenciales asociados al acceso físico. El tiempo restante de la membresía se reanudará al finalizar el período de suspensión, de acuerdo con el registro efectuado por NEXFIT.
ARTÍCULO 30. REACTIVACIÓN.
Cumplido el período de incapacidad aprobado, la membresía será reactivada conforme a la fecha registrada por NEXFIT y el usuario podrá reincorporarse a las instalaciones si su plan continúa vigente.
ARTÍCULO 31. REINTEGRO ANTICIPADO.
Si el usuario solicita regresar antes del vencimiento de una incapacidad inicialmente presentada, NEXFIT podrá solicitar soporte médico que permita establecer que se encuentra habilitado para retomar actividad física cuando las circunstancias lo justifiquen.
ARTÍCULO 32. DOCUMENTACIÓN FALSA O ADULTERADA.
La presentación de documentos falsos, modificados, adulterados o utilizados fraudulentamente dará lugar al rechazo de la solicitud y podrá originar las medidas contractuales o legales correspondientes.
TÍTULO V
PAGOS, RENOVACIONES Y MORA
ARTÍCULO 33. OBLIGACIÓN DE PAGO.
El usuario deberá pagar oportunamente los valores correspondientes al plan adquirido y verificar el estado de su membresía.
ARTÍCULO 34. MEDIOS DE PAGO.
NEXFIT podrá determinar los medios electrónicos, pasarelas, débitos automáticos, PSE, tarjetas y demás mecanismos autorizados para recibir pagos.
ARTÍCULO 35. DÉBITOS AUTOMÁTICOS.
Cuando el usuario autorice débitos automáticos, será responsable de mantener habilitado el medio de pago registrado. La imposibilidad técnica de efectuar un débito no extingue la obligación de pago.
ARTÍCULO 36. VERIFICACIÓN DEL PAGO.
El usuario deberá verificar que la transacción haya sido aprobada y reportar oportunamente cualquier inconsistencia.
ARTÍCULO 37. MORA.
El incumplimiento en el pago podrá generar suspensión del acceso hasta que se normalice la obligación, sin perjuicio de las condiciones específicas aplicables a beneficios promocionales o planes con continuidad exigida.
ARTÍCULO 38. COBROS RECURRENTES.
Cuando exista autorización válida, NEXFIT podrá realizar cobros recurrentes conforme al plan adquirido y a la autorización otorgada por el usuario.
TÍTULO VI
ACCESO A LAS INSTALACIONES Y CONTROL DE INGRESO
ARTÍCULO 39. CONTROL DE INGRESO.
Todo ingreso estará sujeto a los mecanismos de identificación y validación definidos por NEXFIT, incluyendo reconocimiento facial, registro biométrico, códigos, QR, credenciales o sistemas tecnológicos equivalentes.
ARTÍCULO 40. MEMBRESÍA VIGENTE.
Solo podrán ingresar usuarios con acceso válido, salvo invitados o visitantes previamente autorizados conforme a las reglas de NEXFIT.
ARTÍCULO 41. HORARIOS.
El ingreso y permanencia estarán sujetos a los horarios de funcionamiento publicados por la marca. Ningún usuario podrá permanecer dentro de las instalaciones después del cierre sin autorización expresa.
ARTÍCULO 42. INGRESO DE TERCEROS.
Ningún usuario podrá facilitar, permitir, colaborar o intentar permitir el ingreso de otra persona mediante su propia membresía o mecanismo personal de acceso.
ARTÍCULO 43. USO INDEBIDO DE FACE ID, REGISTRO BIOMÉTRICO O MECANISMOS DE ACCESO.
El sistema de reconocimiento facial, Face ID, registro biométrico, código QR, credencial digital o cualquier otro mecanismo de ingreso implementado por NEXFIT es estrictamente personal, individual e intransferible.
Queda prohibido que un usuario utilice su propio mecanismo de acceso para permitir, facilitar, colaborar o intentar permitir el ingreso de otra persona que no cuente con una membresía activa, pase autorizado o autorización expresa de NEXFIT.
También se considerará incumplimiento validar el rostro o mecanismo de acceso y permitir el paso de otra persona; ingresar conjuntamente con un tercero aprovechando una única validación; abrir, sostener o habilitar deliberadamente el acceso después de la validación; facilitar procedimientos destinados a evadir el control de ingreso; o participar de cualquier otra forma en el ingreso irregular de un tercero.
ARTÍCULO 44. VERIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
La conducta podrá verificarse mediante sistemas de control de acceso, registros electrónicos, videovigilancia en áreas permitidas, reportes del personal, testimonios, registros administrativos u otros elementos objetivos disponibles.
ARTÍCULO 45. SUSPENSIÓN POR FACILITAR INGRESO IRREGULAR.
Cuando NEXFIT determine que un usuario facilitó o intentó facilitar el ingreso irregular de un tercero, podrá imponer suspensión temporal de la membresía como sanción por incumplimiento.
Durante la suspensión el usuario no podrá ingresar ni utilizar los servicios presenciales; la membresía continuará transcurriendo normalmente; los días sancionados no serán repuestos, adicionados, congelados ni compensados; y no habrá devolución de dinero correspondiente al período sancionado, salvo que una norma imperativa disponga lo contrario.
Cumplido íntegramente el término de suspensión, el usuario podrá reintegrarse siempre que su membresía continúe vigente y no exista otra restricción aplicable. Esta suspensión sancionatoria es distinta de la suspensión médica prevista en el Título IV.
ARTÍCULO 46. EXPULSIÓN DEFINITIVA POR INGRESO IRREGULAR.
Cuando la conducta sea grave, exista fraude deliberado al sistema de acceso, se facilite reiteradamente el ingreso irregular de terceros o exista reincidencia después de una suspensión, NEXFIT podrá imponer la expulsión definitiva.
La expulsión produce la terminación definitiva del derecho de acceso y el usuario quedará vetado para ingresar, adquirir nuevas membresías, reactivarse o utilizar servicios presenciales en establecimientos operados bajo la marca NEXFIT, salvo decisión expresa y escrita de la administración general que levante la restricción, y sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan al consumidor.
ARTÍCULO 47. EFECTOS SOBRE PLANES FUNDADOR.
La suspensión sancionatoria por sí sola no implicará pérdida automática del precio Fundador, pero no extenderá el plan ni recuperará los días sancionados. La expulsión definitiva sí extinguirá el derecho de acceso y los beneficios asociados a la membresía terminada.
ARTÍCULO 48. TERCERO QUE INGRESA IRREGULARMENTE.
La persona que intente o logre ingresar utilizando el acceso de otro usuario podrá ser retirada de las instalaciones. Si también es usuario de NEXFIT, su conducta podrá ser evaluada conforme al régimen sancionatorio; si no lo es, deberá adquirir legítimamente el derecho de acceso antes de utilizar los servicios de la marca.
TÍTULO VII
CONVIVENCIA, RESPETO Y COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 49. DEBER GENERAL DE RESPETO.
Todo usuario deberá mantener trato respetuoso hacia otros usuarios, entrenadores, recepcionistas, personal de aseo, contratistas, proveedores, directivos y visitantes.
ARTÍCULO 50. CONDUCTAS PROHIBIDAS.
Se prohíben amenazas, agresiones físicas o verbales, intimidaciones, acoso, hostigamiento, discriminación, riñas, comportamientos sexuales inapropiados o cualquier conducta que afecte la seguridad, dignidad o tranquilidad de otras personas.
ARTÍCULO 51. COMPORTAMIENTO EN SALA.
No se permitirán conductas reiteradas que perturben de manera grave el entrenamiento de otros usuarios, la convivencia o la adecuada prestación del servicio.
ARTÍCULO 52. INSTRUCCIONES DEL PERSONAL.
Los usuarios deberán atender las instrucciones razonables impartidas por el personal autorizado en materia de seguridad, operación, higiene, convivencia, uso de equipos y evacuación.
ARTÍCULO 53. CONFLICTOS ENTRE USUARIOS.
Los conflictos deberán ser informados al personal de NEXFIT. Los usuarios deberán abstenerse de escalar confrontaciones dentro de las instalaciones.
TÍTULO VIII
USO DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y ZONAS DE ENTRENAMIENTO
ARTÍCULO 54. USO ADECUADO.
Las máquinas, equipos y elementos deportivos deberán emplearse exclusivamente para la finalidad para la cual fueron diseñados y siguiendo las instrucciones de uso y seguridad.
ARTÍCULO 55. CARGAS Y EJERCICIOS.
El usuario deberá seleccionar cargas, movimientos y ejercicios de acuerdo con su condición física, experiencia y capacidad. Cuando tenga dudas deberá solicitar orientación.
ARTÍCULO 56. ORGANIZACIÓN.
Después de utilizar barras, discos, mancuernas, bandas, accesorios u otros elementos, el usuario deberá devolverlos al lugar destinado para su almacenamiento.
ARTÍCULO 57. LIMPIEZA DE EQUIPOS.
El usuario deberá colaborar con las prácticas de higiene definidas por NEXFIT después del uso de máquinas y elementos, utilizando los medios dispuestos por la marca.
ARTÍCULO 58. MANIPULACIÓN TÉCNICA.
Se prohíbe desmontar, reparar, intervenir, mover indebidamente o alterar mecanismos técnicos, eléctricos o electrónicos de los equipos.
ARTÍCULO 59. REPORTE DE DAÑOS.
Cualquier falla, daño, derrame, cable suelto, pieza defectuosa o condición insegura deberá informarse inmediatamente al personal.
ARTÍCULO 60. DAÑOS IMPUTABLES AL USUARIO.
Cuando exista evidencia de un daño causado de manera intencional o por uso manifiestamente contrario a las instrucciones, NEXFIT podrá iniciar la reclamación correspondiente conforme a la ley.
ARTÍCULO 61. ROTACIÓN Y USO RAZONABLE.
En horas de alta afluencia, los usuarios deberán permitir una utilización razonable y compartida de máquinas y estaciones, evitando apropiarse injustificadamente de varios equipos al mismo tiempo.
TÍTULO IX
SEGURIDAD, SALUD Y CONDICIONES FÍSICAS DEL USUARIO
ARTÍCULO 62. CONDICIÓN FÍSICA.
El usuario es responsable de informar oportunamente cualquier condición de salud conocida que razonablemente pueda requerir precauciones especiales durante la actividad física.
ARTÍCULO 63. RECOMENDACIÓN MÉDICA.
Las personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, osteomusculares, neurológicas, en recuperación de cirugía, embarazo de riesgo u otras condiciones relevantes deberán observar las recomendaciones de los profesionales de salud que las atiendan.
ARTÍCULO 64. MALESTAR DURANTE EL ENTRENAMIENTO.
Ante dolor intenso, mareo, pérdida de conciencia, dificultad respiratoria, dolor torácico u otro síntoma relevante, el usuario deberá interrumpir inmediatamente la actividad e informar al personal.
ARTÍCULO 65. EMERGENCIAS.
En situaciones de emergencia, los usuarios deberán atender las instrucciones del personal y los protocolos de evacuación, primeros auxilios o atención definidos por NEXFIT.
ARTÍCULO 66. RIESGOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA.
El ejercicio físico implica esfuerzos y riesgos inherentes. El usuario deberá actuar prudentemente, utilizar los equipos de acuerdo con sus capacidades y respetar las instrucciones de seguridad.
ARTÍCULO 67. NO EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD LEGAL.
Ninguna disposición de estas políticas se interpretará como renuncia del usuario a derechos irrenunciables ni como exclusión de responsabilidades que por ley no puedan ser limitadas.
TÍTULO X
ENTRENADORES Y SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO
ARTÍCULO 68. ENTRENADORES DE PLANTA.
Los entrenadores de planta brindarán orientación dentro del alcance del servicio definido por NEXFIT y de acuerdo con la programación operativa de la sede.
ARTÍCULO 69. ENTRENAMIENTO PERSONALIZADO Y SEMIPERSONALIZADO.
Los servicios personalizados o semipersonalizados estarán sujetos a las condiciones específicas del plan contratado, programación, disponibilidad y reglas comerciales aplicables.
ARTÍCULO 70. ENTRENADORES EXTERNOS.
Se prohíbe ejercer actividades de entrenamiento personal remunerado dentro de las instalaciones de NEXFIT sin autorización expresa de la marca.
ARTÍCULO 71. ACTIVIDADES COMERCIALES NO AUTORIZADAS.
Ningún usuario podrá utilizar las instalaciones para ofrecer o vender entrenamiento, suplementación, productos, servicios o negocios particulares sin autorización.
ARTÍCULO 72. RESPETO A LA METODOLOGÍA Y AL PERSONAL.
Los usuarios deberán respetar las indicaciones técnicas y operativas del personal autorizado. Las sugerencias o inconformidades deberán canalizarse mediante los mecanismos de atención establecidos.
TÍTULO XI
MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 73. INGRESO DE MENORES.
El ingreso y entrenamiento de menores de edad estará sujeto a la edad mínima de catorce (14) años, condiciones de desarrollo físico, autorizaciones de padres o acudientes y protocolos definidos por NEXFIT conforme a la normativa aplicable y a criterios de seguridad.
ARTÍCULO 74. AUTORIZACIÓN.
Cuando NEXFIT autorice el entrenamiento de un menor, podrá exigir autorización escrita del padre, madre o representante legal y la documentación necesaria para identificar al responsable.
ARTÍCULO 75. RESTRICCIONES.
NEXFIT podrá restringir el uso de determinados equipos, cargas, zonas, horarios o servicios a menores cuando exista una razón objetiva de seguridad o desarrollo físico.
ARTÍCULO 76. ACOMPAÑAMIENTO.
Cuando corresponda, el menor deberá entrenar bajo acompañamiento de un adulto responsable, entrenador autorizado o conforme al protocolo establecido por la marca.
TÍTULO XII
HIGIENE, PRESENTACIÓN Y VESTUARIO
ARTÍCULO 77. HIGIENE PERSONAL.
Los usuarios deberán mantener condiciones adecuadas de higiene personal compatibles con la utilización colectiva de instalaciones deportivas.
ARTÍCULO 78. VESTUARIO Y CALZADO.
Será obligatorio utilizar ropa y calzado apropiados para la actividad realizada, evitando prendas o elementos que generen riesgo para el propio usuario o terceros.
ARTÍCULO 79. TOALLAS Y ELEMENTOS DE HIGIENE.
NEXFIT podrá exigir o recomendar el uso de toalla personal u otros elementos de higiene en determinadas zonas o actividades.
ARTÍCULO 80. RESIDUOS.
Los residuos deberán depositarse en los recipientes destinados para tal efecto y los usuarios deberán colaborar con la conservación del orden y limpieza de la sede.
ARTÍCULO 81. DERRAMES.
Cualquier derrame de agua, bebidas, productos o sustancias deberá reportarse inmediatamente para evitar accidentes.
TÍTULO XIII
LOCKERS, CANDADOS Y OBJETOS PERSONALES
ARTÍCULO 82. NATURALEZA DEL LOCKER.
Los lockers puestos a disposición de los usuarios son de utilización temporal durante la permanencia del usuario dentro de las instalaciones. Su uso no implica, por sí solo, que NEXFIT asuma custodia individual de cada objeto almacenado, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 83. USO DIARIO.
El locker deberá ser desocupado completamente antes de que el usuario abandone las instalaciones y, en todo caso, antes del cierre diario de la sede.
ARTÍCULO 84. PROHIBICIÓN DE DEJAR CANDADOS.
Está expresamente prohibido dejar candados instalados en los lockers al finalizar la jornada de funcionamiento. También se prohíbe reservar permanentemente un locker mediante candado, pertenencias u otros elementos.
ARTÍCULO 85. REVISIÓN AL CIERRE.
Al finalizar la jornada, el personal autorizado podrá realizar una revisión general de los lockers para verificar que hayan sido desocupados.
ARTÍCULO 86. CORTE O DESTRUCCIÓN DE CANDADOS.
Cuando al finalizar la jornada se encuentre un locker cerrado con candado, NEXFIT podrá cortar, inutilizar o destruir el candado exclusivamente para liberar el locker. El usuario asumirá la reposición del candado dejado en contravención de esta política.
ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTO DE APERTURA.
La apertura del locker será realizada por personal autorizado y, cuando resulte practicable, se dejará registro interno del procedimiento.
ARTÍCULO 88. INVENTARIO Y CUSTODIA TEMPORAL.
Si existen objetos dentro del locker, estos podrán ser retirados, relacionados o identificados razonablemente y trasladados a la oficina de Gerencia o al lugar administrativo designado para su custodia temporal.
ARTÍCULO 89. RECLAMACIÓN DE PERTENENCIAS.
El usuario deberá dirigirse a recepción para conocer el procedimiento de recuperación. Las pertenencias deberán reclamarse en la oficina de Gerencia o en el lugar administrativo designado, dentro de los días y horarios que informe la recepcionista o el personal autorizado.
ARTÍCULO 90. IDENTIFICACIÓN PARA ENTREGA.
NEXFIT podrá solicitar documento de identidad y elementos razonables que permitan verificar que quien reclama es el propietario de los objetos.
ARTÍCULO 91. OBJETOS DE VALOR.
Se recomienda no dejar dinero, joyas, dispositivos electrónicos, documentos importantes u objetos de alto valor sin supervisión.
ARTÍCULO 92. PÉRDIDAS O HURTOS.
Las situaciones relacionadas con pérdida, extravío, daño o hurto serán analizadas caso por caso conforme a las circunstancias y a la legislación aplicable.
TÍTULO XIV
BAÑOS, VESTIDORES, SAUNA, TURCO Y ZONAS HÚMEDAS
ARTÍCULO 93. USO ADECUADO.
Los baños, duchas, vestidores, sauna, turco y demás zonas húmedas deberán utilizarse exclusivamente para su finalidad y bajo las reglas de higiene, aforo y seguridad definidas por NEXFIT.
ARTÍCULO 94. PRIVACIDAD.
Queda estrictamente prohibido grabar o fotografiar a otras personas dentro de baños, duchas, vestidores o zonas en las que exista una expectativa especial de privacidad.
ARTÍCULO 95. DISPONIBILIDAD DE SAUNA Y TURCO.
El sauna y el turco estarán sujetos a disponibilidad operativa, horarios, aforo, mantenimiento, limpieza, reparaciones, protocolos de seguridad y condiciones particulares del plan contratado.
ARTÍCULO 96. BENEFICIOS DE PREVENTA EN ZONAS HÚMEDAS.
Los beneficios promocionales de acceso a sauna o turco otorgados durante preventa estarán sujetos a las condiciones de conservación informadas para el plan correspondiente, incluyendo continuidad cuando aplique y las excepciones expresamente autorizadas.
ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE SALUD.
Las personas con condiciones médicas incompatibles con exposición a altas temperaturas deberán abstenerse de utilizar sauna o turco o consultar previamente al profesional de salud que corresponda.
ARTÍCULO 98. TIEMPO, AFORO Y PROTOCOLOS.
NEXFIT podrá establecer tiempos máximos de permanencia, aforos, vestuario permitido, elementos de higiene, horarios y demás protocolos necesarios para el uso seguro de las zonas húmedas.
ARTÍCULO 99. CIERRE TEMPORAL.
Las zonas húmedas podrán ser cerradas temporalmente por mantenimiento, limpieza, desinfección, reparación, contingencia, seguridad o razones operativas, sin que ello implique por sí solo terminación de la membresía.
TÍTULO XV
FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, CELULARES Y REDES SOCIALES
ARTÍCULO 100. GRABACIONES PERSONALES.
Los usuarios podrán realizar fotografías o videos propios siempre que no afecten injustificadamente la privacidad, tranquilidad, seguridad o entrenamiento de terceros.
ARTÍCULO 101. PROHIBICIONES.
Queda prohibido enfocar deliberadamente a terceros que hayan manifestado oposición, grabar conversaciones privadas, realizar contenido acosador, ofensivo o invasivo, o interferir con la operación del gimnasio mediante equipos de grabación.
ARTÍCULO 102. ZONAS DE PRIVACIDAD REFORZADA.
Está absolutamente prohibido realizar fotografías o grabaciones en baños, duchas, vestidores y demás zonas de privacidad reforzada.
ARTÍCULO 103. PRODUCCIONES COMERCIALES.
Las sesiones fotográficas, producciones audiovisuales o actividades comerciales profesionales requerirán autorización previa de NEXFIT cuando excedan el uso personal ordinario.
TÍTULO XVI
ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACO Y SUSTANCIAS
ARTÍCULO 104. BEBIDAS.
Las bebidas deberán transportarse en recipientes que minimicen riesgos de derrame o accidentes y deberán mantenerse alejadas de equipos eléctricos cuando corresponda.
ARTÍCULO 105. ALIMENTOS.
El consumo de alimentos estará limitado a las zonas autorizadas por NEXFIT.
ARTÍCULO 106. ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
No se permitirá entrenar bajo efectos evidentes de alcohol o sustancias psicoactivas cuando ello represente un riesgo para el propio usuario, terceros o la operación.
ARTÍCULO 107. TABACO Y VAPEO.
Se prohíbe fumar o vapear dentro de zonas cerradas y demás lugares donde la ley o las políticas internas lo prohíban.
ARTÍCULO 108. SUSTANCIAS PROHIBIDAS.
Está prohibida la tenencia, distribución, comercialización o consumo de sustancias ilícitas dentro de las instalaciones.
TÍTULO XVII
CLASES GRUPALES Y ACTIVIDADES ESPECIALES
ARTÍCULO 109. PROGRAMACIÓN.
Las clases grupales estarán sujetas a horarios, disponibilidad de instructores, capacidad, demanda y programación vigente.
ARTÍCULO 110. CUPOS Y RESERVAS.
Cuando existan límites de capacidad, NEXFIT podrá implementar reservas, listas, mecanismos de inscripción o reglas de prioridad.
ARTÍCULO 111. CAMBIOS OPERATIVOS.
La programación podrá ser modificada, reubicada o cancelada por razones operativas justificadas, disponibilidad de instructores, mantenimiento, seguridad o fuerza mayor.
ARTÍCULO 112. PUNTUALIDAD.
Los usuarios deberán procurar llegar oportunamente, especialmente cuando el ingreso tardío pueda generar riesgos, interrumpir la actividad o afectar el cupo asignado.
ARTÍCULO 113. CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES.
Durante clases grupales, los participantes deberán atender las indicaciones del instructor y respetar aforos, zonas de circulación y protocolos de seguridad.
TÍTULO XVIII
PÁGINA WEB, PASARELA DE PAGOS Y HERRAMIENTAS DIGITALES
ARTÍCULO 114. HERRAMIENTAS DIGITALES.
NEXFIT podrá proporcionar página web, plataformas de pago, sistemas de acceso, módulos de entrenamiento, rutinas digitales, aplicaciones y demás herramientas tecnológicas.
ARTÍCULO 115. CREDENCIALES.
Cada usuario será responsable de proteger sus contraseñas, códigos y mecanismos personales de autenticación y de informar cualquier uso no autorizado que detecte.
ARTÍCULO 116. DISPONIBILIDAD.
Los sistemas tecnológicos pueden requerir actualizaciones, mantenimientos, cambios de proveedor o interrupciones temporales. NEXFIT procurará restablecerlos dentro de un plazo razonable según la naturaleza del evento.
ARTÍCULO 117. FALLAS EN PAGOS.
Cuando el usuario detecte una falla, duplicidad o inconsistencia en una transacción deberá reportarla oportunamente para revisión.
ARTÍCULO 118. MÓDULO DE ENTRENAMIENTO.
Las rutinas, recomendaciones o contenidos digitales puestos a disposición del usuario constituyen herramientas de apoyo y deberán ser utilizados conforme a las instrucciones del servicio y a la condición física del usuario.
TÍTULO XIX
PROHIBICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 119. PROHIBICIONES GENERALES.
Dentro de las instalaciones queda prohibido realizar actividades ilícitas; ingresar o portar armas en contravención de la ley; vender productos o servicios sin autorización; sustraer bienes; alterar equipos; ingresar a zonas restringidas; ejercer entrenamiento comercial no autorizado; acosar, amenazar o agredir; realizar conductas sexuales inapropiadas; facilitar accesos irregulares; o incumplir gravemente protocolos de seguridad.
ARTÍCULO 120. VENTAS, PROMOCIONES Y PUBLICIDAD NO AUTORIZADAS.
No se permitirá distribuir volantes, promocionar negocios, captar clientes, realizar ventas o desarrollar actividades comerciales dentro de la sede sin autorización previa de NEXFIT.
ARTÍCULO 121. USO DE LA MARCA.
El usuario no podrá utilizar signos, logos, fotografías institucionales o elementos distintivos de NEXFIT de manera que sugieran patrocinio, vinculación comercial o autorización inexistente.
TÍTULO XX
SUSPENSIÓN, EXPULSIÓN Y DERECHO DE PERMANENCIA
ARTÍCULO 122. PRINCIPIO GENERAL.
NEXFIT podrá adoptar medidas razonables para proteger la seguridad, convivencia, integridad de las instalaciones y adecuada prestación del servicio. Estas medidas no podrán fundarse en criterios discriminatorios ni desconocer derechos legalmente reconocidos al consumidor.
ARTÍCULO 123. INSTRUCCIONES PREVIAS.
Ante conductas operativas leves, el personal podrá impartir instrucciones o requerir el cese inmediato de la conducta. Si el incumplimiento persiste, se evaluará la imposición de una sanción formal.
ARTÍCULO 124. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
La suspensión consiste en la inhabilitación temporal del derecho de ingreso y utilización de los servicios presenciales durante el término determinado por NEXFIT.
Durante la suspensión sancionatoria la membresía continuará transcurriendo normalmente; los días sancionados no serán repuestos, adicionados, congelados ni compensados; y no habrá devolución de dinero correspondiente al período sancionado, salvo disposición legal imperativa en contrario.
Cumplido el término, el usuario podrá reintegrarse si su membresía continúa vigente y no existe otra restricción.
ARTÍCULO 125. EXPULSIÓN DEFINITIVA.
La expulsión constituye la máxima sanción y produce la terminación definitiva del derecho de acceso del usuario a las instalaciones de NEXFIT.
El usuario expulsado quedará vetado para ingresar, adquirir nuevas membresías, reactivarse o utilizar servicios presenciales en establecimientos operados bajo la marca NEXFIT, salvo decisión expresa y escrita de la administración general que levante la restricción y sin perjuicio de los derechos legales que correspondan.
ARTÍCULO 126. CRITERIOS DE GRAVEDAD.
Para definir la medida aplicable podrán valorarse la naturaleza de la conducta, reiteración, consecuencias, antecedentes, riesgo generado, intencionalidad, afectación a terceros, afectación a bienes de la marca y colaboración del usuario durante la revisión.
ARTÍCULO 127. CONDUCTAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A EXPULSIÓN.
Podrán dar lugar a expulsión, según su gravedad, las agresiones físicas; amenazas serias; acoso; hurto; daños intencionales; fraude deliberado de acceso; facilitación reiterada de ingreso irregular; tráfico o consumo de sustancias ilícitas; conductas sexuales contra terceros; utilización deliberadamente peligrosa de equipos; reincidencia grave; y otras conductas de entidad equivalente.
ARTÍCULO 128. REGISTRO DE LA DECISIÓN.
NEXFIT podrá dejar constancia administrativa de los hechos, evidencia revisada, sanción impuesta y fechas de inicio y finalización cuando se trate de suspensión.
ARTÍCULO 129. DIFERENCIA ENTRE SUSPENSIÓN MÉDICA Y SANCIONATORIA.
La suspensión médica detiene temporalmente la ejecución de la membresía en los términos del Título IV. La suspensión sancionatoria no detiene el término de la membresía ni genera reposición o devolución de días.
TÍTULO XXI
DAÑOS A LAS INSTALACIONES Y BIENES
ARTÍCULO 130. DEBER DE CUIDADO.
El usuario deberá cuidar las instalaciones, maquinaria, mobiliario, elementos deportivos, lockers, zonas húmedas y demás bienes puestos a su disposición.
ARTÍCULO 131. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
El usuario responderá por daños demostrables causados mediante conducta dolosa o culposa, conforme a las reglas legales aplicables.
ARTÍCULO 132. REPORTE.
Todo daño o incidente deberá reportarse inmediatamente. Ocultar intencionalmente un daño podrá ser valorado como circunstancia agravante dentro de la evaluación disciplinaria.
TÍTULO XXII
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y VIDEOVIGILANCIA
ARTÍCULO 133. TRATAMIENTO DE DATOS.
Los datos suministrados por los usuarios serán tratados conforme a la política de tratamiento de información de NEXFIT y a la legislación colombiana aplicable.
ARTÍCULO 134. DATOS DE SALUD.
La información médica aportada en solicitudes de suspensión o por razones de seguridad tendrá acceso restringido a quienes deban conocerla para la finalidad correspondiente.
ARTÍCULO 135. VIDEOVIGILANCIA.
NEXFIT podrá contar con sistemas de videovigilancia en áreas permitidas para finalidades relacionadas con seguridad, protección de personas y bienes y verificación de incidentes, conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 136. ZONAS EXCLUIDAS DE VIDEOVIGILANCIA.
No se instalarán cámaras en baños, duchas, vestidores ni otros lugares cuya naturaleza implique una expectativa reforzada de intimidad.
ARTÍCULO 137. RECONOCIMIENTO FACIAL Y BIOMETRÍA.
Cuando NEXFIT utilice datos biométricos o reconocimiento facial para control de acceso, su tratamiento se sujetará a las autorizaciones, finalidades, medidas de seguridad y reglas de protección de datos aplicables.
TÍTULO XXIII
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
ARTÍCULO 138. DERECHO A PRESENTAR SOLICITUDES.
Los usuarios podrán formular peticiones, quejas, reclamos y sugerencias mediante los canales habilitados por NEXFIT.
ARTÍCULO 139. INFORMACIÓN PARA LA REVISIÓN.
El usuario deberá suministrar la información razonablemente necesaria para identificar la situación objeto de revisión, incluyendo fecha, descripción, soportes y datos de contacto cuando corresponda.
ARTÍCULO 140. GESTIÓN Y RESPUESTA.
Las solicitudes serán gestionadas de acuerdo con su naturaleza y dentro de los términos legales aplicables.
ARTÍCULO 141. ESCALAMIENTO.
Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, la solicitud podrá ser remitida al área administrativa, Dirección General, Dirección de Operaciones, proveedor tecnológico o tercero competente para su revisión.
TÍTULO XXIV
MODIFICACIONES, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 142. MODIFICACIONES.
NEXFIT podrá actualizar estas políticas cuando existan cambios operativos, tecnológicos, comerciales, regulatorios o de infraestructura. Las modificaciones no podrán desconocer derechos irrenunciables o condiciones que por ley no puedan ser modificadas unilateralmente.
ARTÍCULO 143. COMUNICACIÓN DE CAMBIOS.
Los cambios relevantes serán publicados o puestos a disposición de los usuarios a través de los canales oficiales de la marca.
ARTÍCULO 144. PROMOCIONES FUTURAS.
NEXFIT podrá crear, modificar o retirar promociones futuras sin que ello implique modificar retroactivamente beneficios ya reconocidos bajo condiciones específicas vigentes para cada usuario.
ARTÍCULO 145. INTERPRETACIÓN.
Estas políticas deberán interpretarse conjuntamente con las condiciones particulares del plan adquirido y la legislación colombiana aplicable. En caso de contradicción con una norma imperativa, prevalecerá la disposición legal correspondiente.
ARTÍCULO 146. INTEGRIDAD.
La eventual ineficacia o inaplicabilidad de una disposición específica no afectará automáticamente la validez de las demás disposiciones.
ARTÍCULO 147. VIGENCIA.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación oficial por NEXFIT S.A.S. y sustituirá las políticas generales anteriores en aquello que resulte incompatible con su contenido.
Constancia de Aceptación
El usuario declara que ha tenido la posibilidad de consultar las políticas aplicables a su membresía y se compromete a respetar las reglas de utilización, seguridad, higiene, convivencia y funcionamiento de NEXFIT S.A.S.
NEXFIT S.A.S.
NIT 902.061.538-3
Next Level Starts Today